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Viernes, 26 abril 2024

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Loterías y Apuestas del Estado modifica las normas de Lototurf

Loterías ha modificado las normas de Lototurf, para adecuar la circunstancia de no participar en la carrera doce participantes.

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Loterías ha modificado ligeramente las normas de Lototurf y para ello ha expuesto las razones por las que modifica la norma: «Como consecuencia de que en algunos periodos de la temporada de Apuesta Hípica puede no darse la condición de que el número de caballos participantes en la carrera de Lototurf que conste en el programa de carreras ascienda a doce, es necesario prever dicha circunstancia en las normas que rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos, concretamente en lo referente a la apuesta técnica aleatoria denominada comercialmente Lototurf.

En particular, se hace necesario modificar las normas 12a, 22a .2 y 23a de las que rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos y cuya redacción queda de la siguiente forma:»

La modificación la hizo pública mediante una resolución emitida, el pasado 3 de Julio, surtiendo efectos para la pasada jornada del jueves, 7 de julio de 2012 y siguientes jornadas.

Los artículos que ha modificado han sido: el número 12, introduciendo un nuevo apartado el 12.2, el artículo 22 referente a la celebración de la carrera, introduciendo una pequeña frase, y el artículo 23 referente a la suspensión de la carrera.

12a. CONTENIDO DE LA APUESTA

«1.-El juego denominado comercialmente "LOTOTURF" consiste en elegir seis números dentro de una tabla de treinta y un números correlativos, y otro número más dentro de otra tabla de hasta doce números correlativos. Para obtener los números ganadores de la primera tabla se celebra un sorteo y para obtener el número ganador de la segunda tabla se celebra una carrera de caballos. Los premios se asignan en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

2.-En el caso de que la carrera de Lototurf tenga menos de doce caballos participantes, a efectos de estas normas se considerarán como caballos retirados los que no figuren en el programa de la carrera, aplicándose para estos casos lo establecido en la norma 22a .2.»

El anterior artículo ya anulado, disponía de un solo apartado 1º

«12.ª. Contenido de la apuesta.-El juego denominado comercialmente «LOTOTURF» consiste en elegir seis números dentro de una tabla de treinta y un números correlativos, y otro número más dentro de otra tabla de doce números correlativos. Para obtener los números ganadores de la primera tabla se celebra un sorteo y para obtener el número ganador de la segunda tabla se celebra una carrera de caballos. Los premios se asignan en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas

22a. CELEBRACiÓN DE LA CARRERA DE CABALLOS

En este artículo únicamente ha introducido la expresión: «o por no figurar en la relación de participantes de la carrera de Lototurf»

«2.-Si se produjera la retirada de algún caballo en la carrera, según lo estipulado en la norma 3a puntos 10 y 12 o por no figurar en la relación de participantes de la carrera de Lototurf, el número que figura pronosticado al caballo ganador en el resguardo, se considerará pronosticado al número inmediato anterior y si este tampoco hubiera participado se considerará pronosticado el anterior y así sucesivamente, con independencia de que estuviera ya pronosticado. El anterior al número 1 se considerará el número 12 o aquél que lleve el número más alto en la mantilla.»

El anterior artículo ya anulado, disponía:

«2. anterior. Si se produjera la retirada de algún caballo en la carrera, antes de estar a disposición del Juez de Salida de la carrera, el número que figura pronosticado al caballo ganador en el resguardo, se considerará pronosticado al número inmediato anterior y si este tampoco hubiera participado se considerará pronosticado el anterior y así sucesivamente, con independencia de que estuviera ya pronosticado. El anterior al número 1 se considerará el número 12 o aquél que lleve el número más alto en la mantilla.»

23a. SUSPENSION DE LA CARRERA

en este artículo ha introducido una pequeña modificación para el caso de suspensión de la carrera.

«Si la carrera no se celebrara dentro del plazo de las 24 horas siguientes al dfa programado, el número del caballo ganador necesario para resolver el concurso. se determinará mediante la celebración de un sorteo en el que se introducirán en un bombo tantas bolas, del mismo material, tamaño y peso, como número de caballos figuren en el programa de la carrera de Lototurf, numeradas correlativamente del 1 al número más alto que figure en el programa de Lototurf que no podrá ser mayor del 12. Por extracción al azar se sacará una bola que determinará el número del caballo ganador.»

El anterior artículo 23 disponía:

«23.ª anterior. Suspensión de la carrera.-Si la carrera no se celebrara dentro del plazo de las 24 horas siguientes al día programado, el número del caballo ganador, necesario para resolver el concurso, se determinará mediante la celebración de un sorteo en el que se introducirán en un bombo 12 bolas del mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente del 1 al 12. Por extracción al azar se sacará una bola que determinará el número del caballo ganador.»

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