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Martes, 05 noviembre 2024

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¿Cómo acreditar que un décimo perdido es tuyo?

La historia del décimo perdido en Santander ocupa portadas estos días, pero ¿cómo es posible acreditar que eres el dueño legítimo del boleto?

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¿Cómo acreditar que un décimo perdido es tuyo?
¿Cómo acreditar que un décimo perdido es tuyo?

La historia ya la hemos contado estos días. Una mujer va paseando por las calles de Santander y se encuentra tirado en el suelo un décimo de lotería con el número 51.244 impreso, el que repartió el pasado 22 de diciembre 125.000 euros al décimo. Ahora, el Ayuntamiento encuentra a su legítimo dueño o dueña a través de un comunicado.

Pero esto es como el zapato de la Cenicienta… Habrá muchos que intenten sacar tajada pero que quedarán en evidencia, nublados por una soñada lluvia de millones. Entonces, ¿cómo es posible acreditar que alguien es el dueño legítimo del extraviado décimo?

Desde el bufete de abogados Legalitas recomiendan que lo primero que hay que hacer cuando compramos lotería (y que seguramente muy pocos hacemos) es hacer una fotografía o una fotocopia por delante y por detrás al décimo en cuestión. Ninguno de nosotros estamos exentos de olvidar o perder nuestro décimo, así que lo mejor es tener una prueba gráfica ante lo que pueda pasar.

Tampoco estaría de más firmar o escribir nuestro nombre o DNI en el reverso del décimo. Sin ir más lejos el pasado mes de noviembre una mujer de Lugo fue condenada a devolver los más de 320.000 que obtuvo en la Lotería de Navidad del año 2014, ya que el décimo premiado no era suyo. La prueba pericial caligráfica fue fundamental para dar con la verdadera dueña.

Si una vez tomadas las precauciones tenemos la mala suerte de perder nuestro décimo debemos acudir inmediatamente a la Policía, Guardia Civil o Juzgado de Guardia antes del sorteo y aportar todas las pruebas que tengamos.

En el caso de Santander, esto no ha pasado, y muy poco se sabe del legítimo dueño del décimo. Ahora, la persona que lo encontró por la calle recibirá una vigésima parte del premio si aparece el verdadero propietario o la totalidad del mismo si no aparece en los próximos dos años.

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