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Viernes, 26 abril 2024

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¿Cómo compartir un décimo de Lotería de Navidad?

A la hora de compartir un décimo de Lotería de Navidad hay que tomar una serie de precauciones para que el acuerdo no se convierta en una pesadilla en los tribunales en caso de obtener un premio

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Décimos Lotería de Navidad
Décimos Lotería de Navidad

En estas fechas comienza a tomar volumen la venta de Lotería de Navidad en toda España. Hasta este momento las ventas de Lotería de Navidad que realizan las administraciones de loterías de toda España, no han sido muy importantes salvo en lugares de gran volumen de veraneo o en administraciones agraciadas con algún premio importante en la Navidad pasada.

Este año 2016 los décimos de Lotería de Navidad seguirán costando 20 euros como en años anteriores, y la cifra de consignación de Lotería de Navidad está en torno a los 61,5 euros en décimos y participaciones.

Este año como en los dos años anteriores, el premio del décimo de Lotería de Navidad, habrá que compartirlo con Hacienda quien aplica un gravamen del 20% sobre todos los premios superiores a los 2.500 euros.

Pero Hacienda no será el único con el que compartiremos el premio del sorteo de este año. El último estudio publicado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) ha develado que tres de cada cuatro españoles juegan a la Lotería de Navidad en compañía.

En estos años de crisis que hemos tenido, la situación personal de cada español ha empujado cada vez más, a compartir los décimos del sorteo con la esperanza de coger un pellizco sin gastar en exceso.

Sin embargo, en multitud de ocasiones estos acuerdos para compartir un décimo terminan en los tribunales por diferencias en los premiados, en el importe, o incluso por pérdidas ocasionales en la memoria del poseedor del décimo de lotería.

Hay que tener en cuenta que los décimos de lotería son billetes al portador, por lo que, en principio la persona legitimada para cobrarlos es la que tiene el boleto en su poder.

Por ese motivo quien ha guardado el décimo puede cobrarlo sin ningún tipo de problema, en principio. Para evitar que quién haya guardado el décimo caiga en la tentación de no repartir el premio, es aconsejable dejar plasmado documentalmente el acuerdo, fotocopiando el décimo con los datos, firmando el décimo con la cantidad que juega cada uno, o mejor aún, firmando un documento dejando reflejado la numeración del décimo, la serie, fracción, importe jugado por cada uno, y reflejando quién es la persona que se encarga de ser el depositario del boleto.

Si no dejamos reflejado documentalmente que compartimos el décimo el proceso para cobrar nuestra parte del décimo se puede convertir en una pesadilla con complejos procesos judiciales en los que tendremos que demostrar que somos propietarios de parte o todo el décimo y que un amigo, familiar, vecino, compañero de trabajo, o simplemente un conocido nos está intentando estafar.

Seguidamente mostramos unos sencillos pasos a seguir para celebrar con tranquilidad el próximo sorteo de Lotería de Navidad:

  1. Lo primero es dejar plasmado documentalmente el acuerdo.
  2. Para ello podemos hacer una fotocopia del boleto donde además figuren los datos de todos los apostantes.
  3. Dejar reflejado de alguna forma la firma de cada apostante, la cantidad que juega cada uno.
  4. No es necesario acudir a un notario para que levante acta del acuerdo puesto que un documento privado o el boleto firmado es suficiente para demostrar la veracidad de nuestro acuerdo.
  5. Cuantos más datos reflejemos en el documento del acuerdo más fácil será el proceso judicial y menos durará.
  6. Al menos debe constar el nombre y apellidos de cada participante, DNI, firma, y la cantidad con la que participa cada apostante. En caso de que no se refleje la cantidad, un juez nos puede dar por buena que los participantes juegan a partes iguales.
  7. Si optamos por reflejar el acuerdo en un documento aparte del boleto, lo podemos hacer sin problema, aunque debemos de reflejar claramente los datos de identificación del boleto como numeración, serie, fracción y sorteo.
  8. En caso de que no hayamos realizado un contrato o acuerdo por escrito, un contrato verbal tiene completa validez siempre que se pueda demostrar el acuerdo que se ha realizado. En este sentido es importante que haya testigos del acuerdo que puedan corroborar lo que estamos afirmando. También es suficiente, el hecho de que una persona juegue siempre al mismo número, que algún testigo o varios testigos sepan que juegas siempre el mismo número etc.
  9. En cuanto a la fiscalidad, hay que tener en cuenta que el importe grabado en este tipo de premios es del 20 % sobre todo el premio, aplicándose un límite exento de 2.500 euros por boleto o décimo. En este sentido, a la hora de cobrar un décimo compartido conviene identificar a todos los conviene identificar a todos los que comparten el décimo y dejar plasmado el cobro correctamente para que el reparto del importe del premio con el resto de partícipes no se considere donación a efectos fiscales, y sometido a ese impuesto.
  10. Por último, si estamos casados en régimen de gananciales y a uno de los cónyuges le toca un premio de lotería, ese dinero se considera obtenido por los dos cónyuges. No ocurre lo mismo si estamos casados en separación de bienes, ya que el premio en este caso se considera propiedad exclusiva del que compró el décimo.

Un caso poco frecuente pero posible es si los cónyuges están en periodo de separación, que suele preceder al divorcio, y uno de ellos comprase la lotería premiada, el premio sería para el cónyuge que comprase el décimo, según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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