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Sábado, 30 marzo 2024

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Lotería de Navidad 2016: ¿Qué impuestos debo de pagar si me toca el Gordo de Navidad?

Los premios de Lotería de Navidad tienen que pagar el impuesto del 20% que aplica Hacienda, pero además, hay que tener cuidado para no tener que pagar el impuesto de Donaciones y el impuesto del Patrimonio

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Décimos Lotería de Navidad
Décimos Lotería de Navidad

Queda poco más de dos meses para que se celebra el sorteo de lotería más importante del año, el Sorteo de Navidad, y muchos jugadores se preguntan: ¿Cuántos premios hay?, ¿Cuál es el importe de los premios este año?, Si me toca el Gordo de Navidad o alguno de los premios importantes, ¿Tengo que pagar a Hacienda?, y por último, a la hora de hacer la declaración de la renta de este año 2016, debo incluir el importe del premio en mis ingresos o por el contrario no estoy obligado a incluirlo.

Para que a la hora de ver el sorteo, y si somos agraciados, a la hora de celebrar el premio, no estemos preocupados o desconcertados con todas estas cuestiones, seguidamente aclaramos una serie de aspectos fiscales respecto de los premios de lotería en general y respecto de los premios de Lotería de Navidad en particular.

1. Cuantos premios reparte la Lotería de Navidad y cuanto me toca por euro jugado.

Lo primer que debemos aclarar es el importe de los premios que reparte la Lotería de Navidad.

La emisión para este año de Lotería de Navidad, es de 100.000 números con 165 series por número y al mismo precio de años anteriores, 200 euros el billete. En total el número de décimos que ha puesto Loterías y Apuestas del Estado para este año 2016 es de 165 millones de décimos.

En total la emisión de este año es de 3.300 millones de euros. El importe destinado a premios es por tanto de 2.310 millones de euros en total, es decir, el 70 % de la emisión.

Los premios de este año permanecen invariables respecto de años anteriores, con un primer premio de 4 millones de euros (con cada décimo se pueden ganar 400.000 euros o 20.000 euros por euro jugado); el segundo premio, de 1,25 millones de euros (125.000 euros el décimo o 6.250 euros por euro jugado) y el tercero, de medio millón de euros (50.000 euros el décimo o 2.500 euros por euro jugado). El cuarto premio baja hasta los 200.000 euros (20.000 euros por décimo o 1.000 euros por euro jugado) y el quinto, hasta 60.000 euros (esto es, 6.000 por boleto o 300 euros por euro jugado).

2. ¿Qué parte de mi premio se va a quedar la Hacienda?

Respecto a los impuestos que pagan los premios de lotería, hay que tener en cuenta que el Ministerio de Economía y Hacienda aprobó una ley en 2012, la ley 16/2012, de 27 de diciembre y que entró en vigor el 1 de enero de 2013, en base a la cual, las loterías y apuestas organizadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, Cruz Roja y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) se sometían a tributación mediante el ‘impuesto de solidaridad’.

En un principio, la intención del Gobierno fue la de implantar este impuesto de forma temporal, con la promesa de retirarlo tan pronto como la situación económica lo permitiese. Sin embargo, y a día de hoy, este impuesto sigue en vigor, y no se ha cumplido con el carácter temporal con el que se implantó.

Según este impuesto, los primeros 2.500 euros del premio están exentos de impuestos, y a partir de esa cantidad, y de forma lineal, el ganador del premio paga a Hacienda el 20% del mismo. Es decir, si nos toca el Gordo de Navidad, premio de 400.000 euros, nos descontarán del premio la cantidad de 79.500 euros, y nuestro premio se verá reducido a 320.500 euros. (400.000-2500 = 397.500 euros, 397.500 x 20% = 79.500, 400.000-79.500 = 320.500 euros).

Este impuesto no lo tendremos que pagar nosotros, ni hacer ningún tipo de liquidación, sino que la entidad bancaria que nos realiza el pago del premio en nuestra cuenta bancaria, directamente nos deducirá el importe del impuesto que debemos pagar, y lo liquidará a la Agencia Tributaria en nuestro nombre. De esta forma, no tenemos que preocuparnos de nada más que de gastar o ahorrar nuestro premio.

Hay que tener en cuenta que este impuesto se liquida de forma independiente por cada décimo ( en el caso de la Lotería de Navidad), o de cada boleto o resguardo (en el caso del resto de loterías de azar de juegos activos, Primitiva, Euromillones, Bonoloto etc.

3. ¿Debo incluir en la declaración de la Renta de este año 2016, el importe del premio, en mis ingresos?

Con respecto a la Declaración de la Renta de este año 2016 o del próximo 2017, el importe del premio no tiene ningún efecto en la Declaración de la Renta, es decir, no hay que pagar más impuestos por ese premio, salvo, lógicamente, la rentabilidad que se le obtenga al premio, o los beneficios que genere ese dinero que ahora tenemos.

Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones no tiene tampoco ningún efecto en principio, salvo que se decida donar parte del premio, en cuyo caso se pagará el impuesto correspondiente a la comunidad autónoma a la que se pertenezca. En este caso es importante tener claro el importe que se va a donar y las personas a las que se va a donar, para que en caso de premio cobrar el premio de forma compartida con esas personas, en lugar de cobrar el premio y realizar una donación.

Con esta acción de compartir y no donar el premio, se evita tener que pagar el impuesto de Donaciones, que en algunas comunidades autónomas es de un importe bastante considerable.

Con respecto al impuesto de Patrimonio, si ganamos el Gordo de Navidad no nos produce ningún efecto, siempre que nuestro patrimonio no exceda de 700.000 euros más el importe exento de la vivienda habitual, 300.000 euros. En caso de que nuestro patrimonio exceda de 1 millón de euros si tendríamos que para el impuesto de Patrimonio.

Por último, todo lo anterior, es aplicable a que el ganador del premio sea una o varias personas físicas. Sin embargo, si el ganador del premio es una sociedad, una asociación, cooperativa o cualquier otra entidad jurídica, el importe del premio quedará incluido en la base imponible del impuesto sobre sociedades en el tipo impositivo que tenga la entidad jurídica. Igualmente, en principio el premio llevará aplicada la retención del 20% como a las personas físicas, pero además se aumentará en el tipo impositivo que deba pagar la entidad.

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